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DECRETO REGLAMENTARIO 3130 DE 2003 (V) -*

ART. 5º. — Denuncio del contrato de arrendamiento.

ART. 5º -

El arrendador y/o el arrendatario deberá informar a las entidades o Empresas de Servicios Públicos domiciliarios, a través del formato previsto en el presente decreto y con la información mínima exigida en el artículo 8º, de la existencia o terminación del contrato de arrendamiento.


PAR. 1º.
 — Si el arrendador incumple con su obligación de denunciar la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el propietario o poseedor será solidario en los términos establecidos por el artículo 30 Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.