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DECRETO REGLAMENTARIO 3429 DE 2003 (V)
ART. 6º. — Vigencia y derogatorias.
ART. 6º -
El presente decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 6º. — Vigencia y derogatorias.
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