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DECRETO REGLAMENTARIO 3531 DE 2004 (V)
ART. 10. — Priorización de proyectos elegibles.
ART. 10 -
La Unidad de Planeación Minero Energética –UPME– establecerá el orden de prioridad de los proyectos elegibles para que éstos puedan acceder a la cofinanciación con recursos provenientes del fondo especial cuota de fomento, con base en lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.
PAR. — La Unidad de Planeación Minero Energética –UPME– realizará trimestralmente la priorización de proyectos elegibles y los presentará al Ministerio de Minas y Energía para su Visto Bueno.
