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DECRETO REGLAMENTARIO 3531 DE 2004 (V)
ART. 21. —
ART. 21 -
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1493 de junio de 2003 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
