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DECRETO REGLAMENTARIO 3531 DE 2004 (V)
ART. 9º. —
ART. 9º -
Evaluación de los proyectos. La Unidad de Planeación Minero Energética –UPME– evaluará los proyectos de infraestructura sometidos a su consideración y emitirá concepto debidamente motivado sobre la elegibilidad de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en este decreto.
