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DECRETO REGLAMENTARIO 3531 DE 2004 (V)

ART. 9º. —

ART. 9º -

 Evaluación de los proyectos. La Unidad de Planeación Minero Energética –UPME– evaluará los proyectos de infraestructura sometidos a su consideración y emitirá concepto debidamente motivado sobre la elegibilidad de los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en este decreto.