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DECRETO REGLAMENTARIO 4272 DE 2004 (V)
ART. 2º. ––
ART. 2º -
Vigencia y derogaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ART. 2º. ––
Vigencia y derogaciones. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
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