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DECRETO REGLAMENTARIO 4500 DE 2009 (V)
ART. 2º.
ART. 2º -
— El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5º del Decreto 880 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
ART. 2º.
— El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5º del Decreto 880 de 2007.
Publíquese y cúmplase.