Menú
Ver Detalle
DECRETO REGLAMENTARIO 847 DE 2001 (V)
ART. 15º. –– Aplicación a los distritos, municipios y departamentos.
ART. 15º -
Los departamentos, distritos y municipios aplicarán, en sus territorios, normas iguales, en lo pertinente, a las de este decreto, cuando haya situaciones relacionadas con subsidios que deban aplicar y que no hayan sido objeto de reglamentación especial.
