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DECRETO REGLAMENTARIO 847 DE 2001 (V)

ART. 15º. –– Aplicación a los distritos, municipios y departamentos.

ART. 15º -

Los departamentos, distritos y municipios aplicarán, en sus territorios, normas iguales, en lo pertinente, a las de este decreto, cuando haya situaciones relacionadas con subsidios que deban aplicar y que no hayan sido objeto de reglamentación especial.