Menú
Ver Detalle
DECRETO REGLAMENTARIO 847 DE 2001 (V)
ART. 16º. –– Asimilación entre municipios y distritos.
ART. 16º -
Salvo en cuanto haya legislación expresa que disponga otra cosa, siempre que en este decreto se mencionen los municipios o las autoridades, se entenderán incluidos también los distritos, los territorios indígenas que se constituyan como entidades territoriales, y el Departamento de San Andrés y Providencia; y aquellas autoridades que puedan asimilarse con más facilidad a las correspondientes autoridades municipales.
