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DECRETO REGLAMENTARIO 847 DE 2001 (V)

ART. 17°. –– Vigencia y derogatorias.

ART. 17° -

 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 3087 del 23 de Diciembre de 1997.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE