Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

Decreto Reglamentario 880 De 2007

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Art. 6° -

. — En orden a garantizar el cumplimento a lo establecido en este decreto, a partir de la fecha de su entrada en vigencia y en lo sucesivo, las nominaciones y renominaciones de suministro de gas y/o capacidad de transporte de cada Agente deberán discriminarse entre eléctrica, no eléctrica y Mercado Secundario. Así mismo, las nominaciones de mercado secundario deberán identificar el agente reemplazante o remitente reemplazante, según el caso.

(...)