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DECRETO REGLAMENTARIO 880 DE 2007 (V)

ART. 16.

ART. 16 -

— Cuando se trate de insalvables restricciones en la oferta de gas natural, o situaciones de grave emergencia, no transitorias, o racionamiento programado de gas natural, los transportadores no autorizarán desvíos de gas que modifiquen la asignación del gas natural de los agentes que resulte de la aplicación de este decreto.