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DECRETO REGLAMENTARIO 924 DE 1991 (V) -*
ART. 2º
ART. 2º -
— Cuando las tarifas de transporte por oleoducto, base para la liquidación del impuesto de transporte, sean fijadas por el Ministerio de Minas y Energía en dólares americanos (US$), el impuesto se liquidará en esta moneda y el pago se realizará en pesos colombianos ($) equivalentes, tomando como base la tasa de cambio vigente el día del pago.
