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LEY 1118 DE 2006 (V) -*
ART. 10.
ART. 10 -
—Transitorio. Las comunidades colombianas que a la fecha de la expedición de esta ley tengan problemas en lo referente a reubicación de territorios por explotación petrolera, serán solucionados por Ecopetrol S.A. en el menor tiempo posible.
