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LEY 1151 DE 2007 (V)

ART. 98.

ART. 98 -

—El numeral 73.15 de la Ley 142 de 1994, quedará así:

“73.15. Determinar cuándo una empresa oficial, pública o un municipio que presta en forma directa los servicios no cumple los criterios e indicadores de eficiencia que determine y ordenar al municipio la entrega de la prestación de los servicios a un tercero”.

(…)".