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LEY 1228 DE 2008 (V) -*
ART. 12.
ART. 12 -
—La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ART. 12.
—La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.