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LEY 142 DE 1994 (V) -*

ART. 111.—Oportunidad para decidir.

ART. 111 -

  La decisión que ponga fin a las actuaciones administrativas deberá tomarse dentro de los cinco meses siguientes al día en el que se haya hecho la primera de las citaciones o publicaciones de que trata el artículo 108 de la presente ley.