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LEY 142 DE 1994 (V) -*

ART. 114

ART. 114 -

.—Presentaciones personales.  No será necesaria la presentación personal del interesado para hacer las peticiones o interponer los recursos, ni para su trámite.

Notas

- En Concepto SSPD-OJ-2003-311, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se pronuncia sobre la validez de los memoriales remitidos vía fax o por internet y la posibilidad de interponer los recursos ante las autoridades administrativas sin necesidad de presentarlos personalmente por quien los suscribe.