Menú
Ver Detalle
LEY 142 DE 1994 (V) -*
ART. 119.
ART. 119 -
—Ejercicio y extinción del derecho de las empresas. Es deber de las empresas, en el ejercicio de los derechos de servidumbre proceder con suma diligencia y cuidado para evitar molestias o daños innecesarios a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios y a los usuarios de los bienes, y para no lesionar su derecho a la intimidad.
Concordancias
Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 57;
