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LEY 142 DE 1994 (V) -*
ART. 161.—Generación de aguas y cuencas hidrográficas.
ART. 161 -
La generación de agua, en cuanto ella implique la conservación de cuencas hidrográficas, no es uno de los servicios públicos a los que esta ley se refiere. Sí lo es la generación de agua, en cuanto se refiere al desarrollo de pozos, la desalinización y otros procesos similares .
Concordancias
Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 4; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 14.22;
