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LEY 142 DE 1994 (V) -*

ART. 165.

ART. 165 -

Financiamiento de Findeter. Las entidades prestadoras de servicios públicos podrán recibir financiamiento y asesoría por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para proyectos y programas de inversión en los sectores y actividades a los que se refiere el artículo 5º de la Ley 57 de 1989.