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LEY 142 DE 1994 (V) -*
ART. 168.—Obligatoriedad del reglamento de operación.
ART. 168 -
Las empresas que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el reglamento de operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. En caso contrario se someterán a las sanciones previstas en esta ley.
