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LEY 142 DE 1994 (V) -*
ART. 172.—Consejo Nacional de Operación.
ART. 172 -
Créase el Consejo Nacional de Operación que tendrá como función principal acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación conjunta del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del reglamento de operación, todo con sujeción a los principios generales de esta Ley y a la preservación de las condiciones de competencia.
Las decisiones del consejo nacional de operación serán apelables ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible.
Concordancias
Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 73.13; Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 113;
