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LEY 142 DE 1994 (V) -*

ART. 187.—Divulgación.

ART. 187 -

Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, tendrán la obligación de divulgar ampliamente y en forma didáctica a todos los niveles de la población colombiana, y en detalle, las disposiciones contenidas en la presente ley.