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LEY 142 DE 1994 (V) -*
ART. 188.
ART. 188 -
—Transitorio. Las comisiones de regulación seguirán operando y ejecutando su presupuesto hasta que entren en funcionamiento las comisiones de que trata esta ley, las cuales podrán ejecutar las apropiaciones presupuestales que queden disponibles de las primeras, y atenderán, hasta su pago total, las obligaciones originadas en estas. El gobierno hará las operaciones presupuestales necesarias
Concordancias
Conc.: LEY 142 DE 1994 (V) -*Art. 1;
