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LEY 142 DE 1994 (V) -*
ART. 189
ART. 189 -
.—Vigencia. Salvo cuando ella disponga otra cosa, esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ART. 189
.—Vigencia. Salvo cuando ella disponga otra cosa, esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.