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LEY 142 DE 1994 (V) -*
ART. 42.— Incentivos.
ART. 42 -
Las empresas de servicios públicos pueden adoptar planes de incentivos, para remunerar a todos quienes prestan servicios en ellas en función del desempeño y de los resultados de utilidades y de cobertura obtenidos.
Jurisprudencia
Consejo de Estado:
- Sección Cuarta, exp. 18393 de 2013, C.P. dr. Hugo Fernando Bastidas Barcenas
- Sección Primera, exp. 2515 de 2011, C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren
- Sección Tercera, exp. 266 de 2007, C.P. Dr. Alier Hernàndez Enríquez.
