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LEY 142 DE 1994 (V) -*

CAPÍTULO IV

ART. 58 -

Toma de posesión de las empresas de servicios públicos

ART. 58.—  Medidas preventivas. Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, esta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan (Art. 24 num. 5, Art. 79 num. 10, Art. 81 num. 7, Art. 121 y ss.).

Jurisprudencia

Consejo de Estado:

 Sección segunda, exp. 1497 de 2005, C.P. Dr. Jesús María Lemus Bustamante.

Conceptos

  Sobre el ejercicio de la función preventiva de que trata el art. 58 de la Ley 142 de 1994, ver Concepto Unificado SSPD 30 de 2013.