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LEY 142 DE 1994 (V) -*
CAPÍTULO IV
ART. 58 -
Toma de posesión de las empresas de servicios públicos
ART. 58.— Medidas preventivas. Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, esta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan (Art. 24 num. 5, Art. 79 num. 10, Art. 81 num. 7, Art. 121 y ss.).
Jurisprudencia
Consejo de Estado:
— Sección segunda, exp. 1497 de 2005, C.P. Dr. Jesús María Lemus Bustamante.
Conceptos
— Sobre el ejercicio de la función preventiva de que trata el art. 58 de la Ley 142 de 1994, ver Concepto Unificado SSPD 30 de 2013.
