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LEY 142 DE 1994 (V) -*

ART. 83.— Resolución de conflictos entre las funciones de regulación y control.

ART. 83 -

Cuando haya conflicto de funciones, o necesidad de interpretar esta Ley en cuanto al reparto de funciones interno, se apelará al dictamen del Presidente de la República (Art. 1º,  Art. 75).