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Ley 1682 De 2013
Art. 37° -

Modificado. L. 1742/2014, art. 6o. El precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones, de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir y su destinación económica y, de ser procedente, la indemnización que comprenderá el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente incluirá el valor del inmueble. El lucro cesante se calculará según los rendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6) meses.

PAR.

—A el cumplimiento de este artículo se deberá tener en cuenta lo preceptuado por la Ley 1673 de 2013.

— El inciso 5 de este artículo fue declarado condicionalmente exequible en Sentencia C-750 de 2015, “bajo el entendido que cuando se cuantifique la indemnización en la etapa de expropiación, el cálculo de resarcimiento debe tener en cuenta los daños generados y probados con posterioridad a la oferta de compra del bien”.

PAR. ÚNICO

A el cumplimiento de este artículo se deberá tener en cuenta lo preceptuado por la Ley 1673 de 2013.

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