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Ley 1682 De 2013
Art. 65° -

El Gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para garantizar que en el Secop se lleve a cabo el registro de iniciativas de asociación público-privadas, sus procesos de selección y los contratos desarrollados bajo esquemas de asociaciones público-privadas que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte.

PAR.

—A el efecto, el Registro Único de Asociación Público-Privada (RUAPP), previsto en el artículo 25 de la Ley 1508 de 2012 se integrará al sistema electrónico para la contratación pública (Secop), o el sistema que haga sus veces.

PAR. ÚNICO

A el efecto, el Registro Único de Asociación Público-Privada (RUAPP), previsto en el artículo 25 de la Ley 1508 de 2012 se integrará al sistema electrónico para la contratación pública (Secop), o el sistema que haga sus veces.

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