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Ley 1682 De 2013
Art. 73° -

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga el inciso 2º del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989; artículo 32 de la Ley 105 de 1993; el artículo 83 de la Ley 1450 de 2011; parágrafos 1 y 2 del artículo 87 de la Ley 1474 de 2011; y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

— Publicación original: Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013 / Diario Oficial No. 48.987 de 27 de noviembre de 2013

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