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LEY 1682 DE 2013 (V) -*

ART. 18.

ART. 18 -

Responsabilidad. Las personas jurídicas que ejecuten proyectos de infraestructura bajo la modalidad de asociación público-privado su régimen de responsabilidad será el que se establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que conforme.