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LEY 1682 DE 2013 (V) -*
ART. 6º
ART. 6º -
—La infraestructura del transporte en Colombia deberá tener en cuenta las normas de accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad, así como el desarrollo urbano integral y sostenible.
Lo anterior, sin perjuicio de las exigencias técnicas pertinentes para cada caso.
