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LEY 1955 DE 2019 (V) -*

SUBSECCIÓN 5

ART. 103 -

Legalidad en Materia de Infraestructura

(...)

ART. 103.—Intervención de la red vial, fluvial y aeropuertos regionales. El Instituto Nacional de Vías, Invías, y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrán apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, previo a los criterios de priorización definidos por el Gobierno Nacional y de acuerdo con lo previsto en el marco fiscal de mediano plazo y con el marco de gasto del correspondiente sector.

En virtud del apoyo a las entidades territoriales, el Invías y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrán adquirir, materiales, equipos, y la mano de obra requerida para su ejecución y podrán concurrir en la cofinanciación entidades de carácter privado. En todo caso, el Invías y la Aeronáutica Civil adoptarán las medidas requeridas para la ejecución de los recursos, entre otros, en convenio con los municipios.