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LEY 2045 DE 2020 (V) -*
ART. 11º
ART. 11º -
— La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, deberán publicar la información relacionada con estas inversiones, conforme lo establece la Ley 1712 de 2014 y en el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con la Extractive Industries Transparency Initiative (EIT).
