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LEY 2045 DE 2020 (V) -*
ART. 12º
ART. 12º -
— La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ART. 12º
— La presente ley entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.