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LEY 2045 DE 2020 (V) -*

TÍTULO III

ART. 7º -

D****isposiciones generales

ART. 7º—  Dentro de lo seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará técnicamente los criterios para la viabilidad de los proyectos de prestación de los servicios públicos a los que hace referencia la presente ley.