Menú
Ver Detalle
LEY 2045 DE 2020 (V) -*
TÍTULO III
ART. 7º -
D****isposiciones generales
ART. 7º— Dentro de lo seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional reglamentará técnicamente los criterios para la viabilidad de los proyectos de prestación de los servicios públicos a los que hace referencia la presente ley.
