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LEY 2045 DE 2020 (V) -*

ART. 9º

ART. 9º -

— La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, deberán incorporar dentro de las guías y/o términos de referencias para Programas en Beneficio de las Comunidades y Planes de Gestión Social, según corresponda, los criterios de priorización estipulados en la presente ley.