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LEY 2128 DE 2021 (V) -*

ART. 11.-  Identificación de los vehículos.

ART. 11 -

 El Ministerio Transporte, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, reglamentarán un mecanismo de identificación vehicular, que permita a las autoridades nacionales, territoriales y municipales reconocer a los vehículos que operen con gas combustible, para garantizar su acceso a los incentivos definidos en la presente Ley y en otras normas de carácter nacional y local.