Logo Grupo Vanti

Ver Detalle

LEY 2128 DE 2021 (V) -*

ART. 14.- Iniciativa pública de uso de vehículos a gas combustible.

ART. 14 -

Dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional, los municipios de categoría 1 y especial y los prestadores del servicio público de transporte, deberán cumplir con una cuota mínima del treinta por ciento (30%) de vehículos convertidos o dedicados a gas combustible en los vehículos que anualmente sean comprados o contratados para su uso, teniendo en cuenta las necesidades de cada entidad.


PAR.1.
— La anterior disposición sólo aplicará para los segmentos de vehículos a gas combustible que para la fecha en que se compren o contraten, tengan una oferta comercial en Colombia.


PAR.2.
— Para garantizar el cumplimiento de la meta dispuesta en el presente artículo, los lMinisterios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Transporte y Hacienda y Crédito Público, deberán estructurar un programa con sus respectivas estrategias para el logro de la iniciativa pública establecida.


PAR.3.
— La Contraloría General de la República será la entidad encargada de hacer seguimiento y control al cumplimiento del presente artículo.