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LEY 2128 DE 2021 (V) -*
ART. 16.- Transporte de servicio especial.
ART. 16 -
Dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte deberá implementar políticas públicas, programas y acciones tendientes a garantizar que por lo menos el treinta por ciento (30%) de los vehículos nuevos que se matriculen para la prestación del servicio de transporte de servicio especial, operen con motores dedicados a gas combustible.
