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LEY 2128 DE 2021 (V) -*

ART. 17.- Impuesto sobre vehículos automotores.

ART. 17 -

Adiciónese el Parágrafo 6°, al artículo 145 de la Ley 488 de 1998, el cual quedará así:


PAR.6.
— Para los vehículos dedicados a gas combustible, las tarifas de impuestos sobre los vehículos aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.