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LEY 2128 DE 2021 (V) -*

ART. 19.- Socialización..

ART. 19 -

Previa existencia de la disponibilidad presupuestal, en el ámbito de sus competencias, y de manera individual o coordinada, los Ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible y las demás entidades gubernamentales relacionadas con la ampliación del abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del sector de gas combustible en el país, se encargarán de adelantar jornadas de socialización en todos los municipios que no cuenten con este servicio y que puedan llegar a ser beneficiados a nivel nacional para generar conciencia sobre las ventajas de utilizar el gas combustible.