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LEY 2128 DE 2021 (V) -*
ART. 22.- Incentivos para las actividades de autogeneración y de cogeneración de energía con gas natural.
ART. 22 -
Los usuarios que realicen las actividades de autogeneración y de cogeneración de energía a base de gas natural podrán actuar para todos los propósitos, independientemente de la cantidad de gas natural que utilicen, como los usuarios no regulados del servicio de gas natural definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
