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LEY 2128 DE 2021 (V) -*

ART. 8.- Generación de energía eléctrica con gas combustible.

ART. 8 -

El Gobierno l'Jacional priorizará los proyectos de sustitución de diésel por gas combustible para la generación de energía eléctrica. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) o quien haga sus veces, iniciará un plan de implementación de proyectos de sustitución de diésel por gas combustible con criterios de eficiencia económica, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y acorde con los lineamientos incluidos en el artículo 287, parágrafo 10 de la Ley 1955 de 2019.


PAR.
— Para efectos de impulsar los Proyectos de Sustitución de Diésel por gas combustible para la generación de energía eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía dictará las disposiciones necesarias en lo referente a la destinación desde los Fondos especiales y cupos de electro combustibles.