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LEY 2169 DE 2021 (V) -*

ART. 2º

ART. 2º -

—  Ámbito de aplicación. Todas las entidades, organismos y entes corporativos públicos del orden nacional, así como las entidades territoriales, darán cumplimiento al objeto de la presente ley y son corresponsables en la ejecución de las metas y medidas aquí establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.


PAR.1.
— Las entidades territoriales y los organismos y entidades del orden nacional, deberán implementar las acciones necesarias para lograr estas metas en el marco de las competencias que les han sido asignadas por la Constitución y la ley, así como trabajar conjuntamente con el sector privado, crear los Instrumentos necesarios y promover la implementación de acciones que aporten a las metas nacionales.


PAR.2.
— Para el pleno cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley por parte de las entidades territoriales, el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollará en los territorios Campañas de acompañamiento, socialización y difusión de los pilares, metas, Compromisos y responsabilidades adoptadas.