Menú
Ver Detalle
LEY 2467 DE 2025
ART 6° - FOMENTO DE OTROS USOS
ART. 6° - -
. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y energía y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fomentará, en un plazo no mayor a seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, los distintos usos del gas combustible por redes como la instalación de al menos un punto de conexión adicional con el fin de que los hogares residenciales en viviendas VIS y VIP puedan acceder a la instalación de otros usos, en condiciones de eficiencia y seguridad.
