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LEY 632 DE 2000 (V)
ART. 10.—Vigencia y derogatorias.
ART. 10 -
Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ART. 10.—Vigencia y derogatorias.
Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.