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LEY 689 DE 2001 (V)

ART. 2º—

ART. 2º -

Modifícase el numeral 20 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el cual quedará así:

   “14.20. Servicios Públicos. Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley”.